El TC hace pública su sentencia sobre el Estatut

10.07.2010 20:36

El Tribunal Constitucional publicó ayer de forma íntegra la sentencia sobre el Estatut de Cataluña. El texto declara inconstitucionales 14 de los artículos e interpreta 23 preceptos y cuatro disposiciones. Entre los puntos de la sentencia más destacados en la prensa se encuentran los referidos a los términos “nación” y “símbolos nacionales”, que según el Constitucional pueden usarse en sentido ideológico, histórico o cultural, pero no en sentido constitucional.

Montilla califica la sentencia de “atentado al autogobierno” y llama a una protesta “masiva”

El presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, calificó el texto de la sentencia de “atentado contra el autogobierno”, al tiempo de situar el ámbito de la respuesta al fallo del Alto Tribunal en la manifestación prevista para hoy en Barcelona. Montilla lamentó que haya una “tendencia inversa, recentralizadora”.

El Gobierno expresa respeto por Montilla, ve en el fallo un aval al Estatut y achaca al PP la indignación catalana

Puntos más destacados

El TC ha dispuesto la anulación de artículos así como la interpretación de preceptos y disposiciones adicionales a través de un total de 24 fundamentos jurídicos, cuyos puntos principales más destacados en la prensa son los referidos a los términos “nación” y “símbolos nacionales”, que según el Constitucional pueden usarse en sentido ideológico, histórico o cultural, pero no en sentido jurídico-constitucional.

Sobre los derechos históricos, se concluye que el autogobierno catalán no está basado en unos hipotéticos derechos anteriores a la Constitución, algo que sí reconoce la norma fundamental a Euskadi y Navarra. Por lo que se refiere a las relaciones bilaterales, la de la Generalitat y el Estado central no cabe que sea entendida como de igualdad, ya que el segundo ostenta una relación de superioridad respecto de las autonomías.

En cuanto a lengua y educación, “no cabe pretender” que la enseñanza se imparta “única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales”, siendo “constitucionalmente obligado” que las dos sean reconocidas como “vehiculares”, por lo que no se admite que en la práctica el catalán sea de uso preferente sobre el castellano.

En lo que se refiere a la Administración de justicia ésta no puede descentralizarse, ya que “el único órgano de Gobierno del Poder Judicial es el CGPJ”. Por lo que se refiere a las competencias, el Estado decidirá el rango de las normas para regular las responsabilidades compartidas.

Sobre las infraestructuras, las inversiones del Estado no dependerán del PIB; pues aunque sea un elemento relevante, no es “directamente vinculante”.

Votos particulares

El texto incluye el contenido de los votos particulares discrepantes con la sentencia emitidos por cinco magistrados, cuatro de ellos del bloque conservador. El único magistrado progresista, Eugeni Gay, discrepa de que se haya incluido en el fallo de la sentencia la referencia a la nación, algo “absolutamente innecesario”, tras lo que razona que “nación catalana” no es un concepto opuesto a unidad española. También considera este magistrado que la sentencia está “alejada de la realidad contemporánea”.

Los magistrados conservadores, los más opuestos al Estatut, sostienen en líneas generales que ha habido demasiada interpretación positiva, así como que la carta catalana se ha leído con afán de salvarla. De esta forma, para el magistrado Javier Delgado, la sentencia acerca el Estatut a la Constitución, pero “reduce la ley a un cúmulo de pretensiones”. El también conservador Vicente Conde Martín de Hijas considera el fallo demasiado condescendiente con el Estatut, al tiempo que señala que “sólo desde la radicalidad puede imponerse conocer un idioma”.

Para Ramón Rodríguez Arribas, “si se aceptaran derechos previos a la Constitución, ésta sería nula”. En opinión de Jorge Rodríguez-Zapata “el Estatut incurre en un vicio colosal de incompetencia y colapsa al Estado”.

Ver sentencia completa

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