Las trabajadoras autónomas podrán optar por tomar el permiso de maternidad a tiempo parcial
Las mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia tendrán prioridad para cambiar de puesto de trabajo en su empresa
Los familiares que ejerzan la tutela de un familiar que legalmente no puedan adoptar podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de
El Real Decreto extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.
Derechos efectivos
El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con
La norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad. El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.
Este Real Decreto aúna en un único texto normativo las normas modificadas, las que mantienen su vigencia y las necesarias para la correcta aplicación de
Protección por maternidad
Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.
Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con
Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.
Prestación por paternidad
La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con
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