Rebajas con todas las garantías

30.06.2010 20:03

A partir del 1 de julio, se inicia el periodo oficial de rebajas estival en los establecimientos comerciales de Andalucía

La normativa que regula estos periodos especiales de ventas persigue evitar incertidumbres a comerciantes y consumidores

La venta en rebajas es una práctica comercial consolidada y de gran arraigo en la sociedad actual. En sus orígenes se relacionaba con el comercio textil, puesto que la naturaleza estacional de este tipo de productos fue la que dio lugar a que los comerciantes establecieran la práctica de dedicar los periodos de final de temporada -ya fuera de invierno o de verano- a vender a un precio inferior al ordinario los artículos que no habían tenido salida durante la campaña. No obstante, esta fórmula de descuento se ha ido extendiendo en la actualidad a todo tipo de productos.

 

El especial dinamismo de la distribución comercial que ha propiciado la aparición o consolidación de esas modalidades de venta hace necesario que se encuentren convenientemente reguladas, para evitar incertidumbres y riesgos tanto a los comerciantes como a los consumidores. Así, estos periodos especiales están recogidos en la comunidad autónoma en las leyes del Comercio Interior y de Ordenación del Comercio Minorista.

Esta normativa desarrolla las llamadas actividades de promoción de ventas, entre las que se encuentran las rebajas. De acuerdo con su definición legal, esta modalidad de descuentos es aquella en la que se ofertan artículos, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de su venta.

La principal característica es que tienen lugar durante dos temporadas al año, una al principio (campaña de invierno) y otra durante los meses de julio y agosto (campaña de verano). A partir del 1 de julio, se inicia el periodo oficial de rebajas estival en los establecimientos comerciales de Andalucía.

Ventas promocionales

Pero esta modalidad de ofrecer precios especiales no es la única actividad de promoción de ventas regulada en las leyes autonómicas sobre comercio minorista. En este sentido, la normativa se refiere, en primer lugar, a las ventas promocionales con carácter genérico, para luego diferenciar cuatro tipos: con prima, rebajas, de saldos y liquidación. Todas ellas tienen en común el hecho de que se ofrecen productos en condiciones más ventajosas que las habituales, aunque para cada una se establecen una serie de requisitos que han de ser respetados por los comerciantes.

Así, las ventas con prima se caracterizan por que son utilizados concursos, sorteos, regalos, vales o premios vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados artículos. En este caso, no hay un descuento del precio, sino que la ventaja es un obsequio o gratificación.

Por su parte, en las ventas de saldos se ofrecen artículos cuyo valor de mercado se encuentra disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad y otras circunstancias, que afectan a su naturaleza o utilidad. En la publicidad de estas promociones deben constar las causas que las motivan y la determinación, en su caso, de las taras en los productos o la limitación del surtido a determinadas tallas, colores o modelos.

La tercera modalidad, las ventas en liquidación, consiste en una oferta con carácter excepcional y finalidad extintiva de determinadas existencias de productos. Esta tipología sólo se puede realizar en el mismo establecimiento en el que los artículos hayan sido habitualmente objeto de venta, y siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias: cese total o parcial de la actividad; modificación sustancial en la orientación del negocio; cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo, o cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de las labores comerciales.

Diferencias

Es muy importante diferenciar qué tipología se está realizando en cada caso, pues cuando se anuncia la venta en rebajas, por ejemplo, no pueden venderse bajo ningún concepto artículos que sean saldos, es decir, que no sean de temporada o que tengan alguna tara u otra circunstancia que reduzca su valor. Tampoco se pueden anunciar estas promociones cuando, en realidad, lo que se pretende es liquidar los productos del establecimiento por cese en la actividad comercial u otros de los motivos estipulados para estos casos.

Más difícil resulta diferenciar las rebajas de las llamadas promociones genéricas, es decir, ofertas y descuentos que se pueden desarrollar durante todo el año y cuya finalidad es potenciar la salida de determinados productos o el desarrollo de uno o varios establecimientos. En concreto, una promoción afecta a artículos limitados con la finalidad de darlos a conocer o impulsar su venta, pero no se puede considerar como tal cuando afecta a más de la mitad de los productos de un comercio que, además, han estado expuestos con anterioridad en el mismo centro con un precio más alto.

No obstante, si estas promociones, con independencia de la denominación que tengan, reúnen las características de las ventas en rebajas, de acuerdo con la Ley de Comercio Interior, se asimilarán a las mismas y quedarán sujetas a su regulación específica.

Vía J.A.

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