Simplificación de procedimientos en la venta ambulante

28.02.2010 11:07

Y también en las franquicias, en la comercialización de productos agropecuarios y en ventas a distancia

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se suprimen trámites y se simplifican procedimientos administrativos a la hora de otorgar autorizaciones en materia de Comercio.

La reciente aprobación de la Ley Ordenación del Comercio Minorista obliga a la reforma de sus reglamentos de desarrollo, con el objeto de adecuar su contenido a la supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio para una completa trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria, relativa a los servicios en el mercado interior.

Dentro de este proceso, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos en los que se regula, respectivamente, el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria y el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, y un tercero por el que se modifican el Real Decreto de 26 de julio de 1978, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto de 2006, que regula determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Venta ambulante

Se deroga el Real Decreto 1010/1985 y se sustituye por una nueva regulación en la que se han introducido los criterios que deben recoger las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante de acuerdo con la Directiva de Servicios.

La nueva normativa define la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre y se puede realizar en algunas de las siguientes modalidades: venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y venta ambulante en camiones-tienda.

Características que deben reunir las autorizaciones:

Su número deberá ser necesariamente limitado para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.

La duración de la autorización es por un periodo limitado (hasta ahora era indefinida) y ha de ser adecuada para que el prestador pueda recuperar el coste de la inversión y obtener un rendimiento equitativo de los capitales invertidos, garantizando a los comerciantes ambulantes la amortización de sus inversiones. La autorización será transmisible por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración, previa comunicación a la Administración competente.

La presentación de la solicitud requerirá a los interesados únicamente la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos.

Se suprimen los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización. Entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado

Corresponde a los Ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fijar el procedimiento para el otorgamiento de la autorización y su duración, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Actividad comercial en régimen de franquicia

Con la aprobación de este Real Decreto se simplifica y actualiza la regulación del Registro de Franquiciadores, que con carácter informativo existe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medida de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado y dirigida a la protección del consumidor.

La normativa define la actividad comercial en régimen de franquicia y el concepto de acuerdo de franquicia, diferenciándolos de otras figuras y relaciones jurídicas; detalla la información que el franquiciador debe proporcionar al eventual franquiciado y recoge el deber de confidencialidad que el primero puede exigir respecto de la misma.

Asimismo, se regula el Registro de Franquiciadores como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este registro existe sólo a efectos de información y publicidad y en él se han introducido las siguientes modificaciones:

Se introduce una mayor precisión en el ámbito de aplicación del registro.

Se sustituye la inscripción previa en el registro por una comunicación en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.

Se suprime la exigencia de documentación innecesaria.

Se prevé la adaptación del registro a las exigencias de la ventanilla única.

Se establece la interoperabilidad de los registros central y autonómico

Esto supone que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deben comunicar sus datos en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, o bien al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan previsto iniciar sus actividades, o bien directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En el caso de que para la prestación del servicio no se requiera un establecimiento físico, cuando el prestador ya estuviera establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea la única obligación es comunicar al registro autonómico o del Ministerio de Industria el inicio de su actividad en España.

Canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación

Por último, se modifican dos normas sobre canales de distribución de productos agropecuarios y pesqueros para alimentación, y sobre ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de venta a distancia.

En primer lugar, se elimina el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos creado por el Decreto-Ley de 17 de noviembre de 1975. Esta supresión, que ya se prevé en la modificación realizada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, obedece al hecho de que la materia regulada está sujeta a la ordenación comunitaria en materia de productos alimenticios y las competencias sobre la misma se han asignado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y a que, en materia de inspección y control de los productos alimenticios, tienen competencias plenas las Comunidades Autónomas, quienes en su caso han desarrollado el mencionado registro.

Por otro lado, se simplifica y actualiza la regulación del Registro de Empresas de Ventas a Distancia modificando la normativa que lo regula. Con los cambios introducidos se sustituye la inscripción previa de los prestadores del servicio por una comunicación a posteriori y la exigencia de documentación innecesaria que puede obtenerse de oficio por parte de la Administración, evitando importunar al prestador con requisitos desproporcionados.

Se diferencia según se trate del ejercicio de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios. En régimen de libre prestación de servicios, se prevé una obligación de comunicar los datos al registro mientras que en el caso de que se pretenda desarrollar esta actividad sin establecimiento, es decir, en régimen de libre prestación de servicios, la única obligación del prestador es la de informar del inicio de sus actividades en España a través del registro de la Comunidad Autónoma donde prevea comenzar su actividad, y en su defecto, al registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

No será necesaria ninguna comunicación de datos siempre que el prestador ya estuviera establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea.

Se actualizan, asimismo, las funciones del Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se prevé la modificación del registro para garantizar su interoperabilidad y coordinación con los existentes en las Comunidades Autónomas y su adaptación a las exigencias de la ventanilla única y otra normativa de aplicación.

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