Eran otros tiempos…: Servicio de alumbrado público por medio de la electricidad en La Carolina en 1898

12.11.2008 20:45

El alumbrado público, tal como hoy lo conocemos, no siempre ha sido por medio de la electricidad. Las ciudades se alumbraban por la noche por otros medios…

La luz de gas transformó la vida en el siglo XIX: iluminó el hogar, prolongó el día y civilizó las calles, que dejaron de ser peligrosas durante la noche.

En 1885 el físico austríaco Carl Auer, hace más eficiente la luz de gas. Coloca alrededor de la llama un manguito de gasa impregnada de torio y óxido de cerio; éste se hacía incandescente, aumentando la intensidad luminosa. El manguito incandescente condujo a la popularidad de la luz de gas a finales del s. XIX y principios del XX, antes de que fuese desplazada por el alumbrado eléctrico de Edison y Swan.

 

Foto: Palacio Olavide e Iglesia (sin torre) en s. XIX

 

El “privilegio” del alumbrado público por medio de la electricidad se inició en La Carolina en 1898 con “200 focos incandescentes de 10 bujías en la vía pública y, en la Plaza de la Constitución (Plaza del Ayuntamiento), con dos lámparas de 100 bujías cada una”, tal como figura en el anuncio de subasta de la Revista de Obras Públicas de Junio de 1898 y cuyo texto íntegro reproducimos:

 

“Subasta para el día 11 de Julio próximo, a las doce de la mañana.

Anunciada en la Gaceta de 7 de Junio.

JAÉN (La Carolina)

 

Suministro del alumbrado público por medio de la electricidad.- Depósito provisional, 10.000 pesetas.

 

Revista de Obras Públicas: Concurso alumbrado La Carolina 1898

 

El ayuntamiento concederá al contratista el servicio exclusivo del alumbrado público de esta ciudad por veinte años, sin que pueda durante este periodo conceder este privilegio a ninguna otra persona o Sociedad.

Para dicho servicio, el contratista colocará en la vía pública, y en la forma y sitio que designe el ayuntamiento, 200 focos incandescentes de 10 bujías, y en la plaza de la Constitución dos lámparas de 100 bujías cada una.

El ayuntamiento satisfará anualmente por este servicio 7.100 pesetas, pagadas por mensualidades vencidas de 591 pesetas 66 céntimos cada una, para cuyo efecto se estimará este servicio como preferente después de las atenciones del personal; en caso de que las necesidades de la población exigiese mayor número de focos de los indicados en la base interior o más intensidad en ellos, se pagará este exceso en la proporción que resulte, teniendo en cuenta el número de luces convenidas y la cantidad que por ellos se ha de abonar, siendo de cuenta de la Corporación la traslación del material de los sitios que ocupen las lámparas, y cualquiera otro que produzca gasto una vez terminada la instalación.

La instalación para el servicio público se hará de cuenta y cargo del contratista, sin que por tanto el ayuntamiento tenga que subvencionarle cantidad alguna, quedando el material que constituye aquella a beneficio del contratista al terminar el contrato.

 

Foto: La Carolina. Calle Ríos Rosas en 1915

Si por causas imputables al ayuntamiento se rescindiera este contrato, se obligará a satisfacer al contratista 2.000 pesetas por cada uno de los años que falten para el cumplimiento del contrato.

La duración del alumbrado en todo tiempo será desde media después de la puesta del sol hasta las doce y media de la noche.

El ayuntamiento otorgará franquicia de consumos y toda clase de arbitrios creados y por crear para carbones, grasas y todo cuanto concierna al uso y servicio del centro de producción del fluido eléctrico.

Siendo de absoluta necesidad el agua para el funcionamiento de la máquina que ha de instalarse, el ayuntamiento se obliga a ceder gratuitamente, y con preferencia a todo otro servicio el caudal de agua sobrante del servicio público siendo el minimum de la concesión dos metros cúbicos por hora una vez que se terminen las obras las obras de conducción de aguas del Salto de Padilla, pues hasta tanto que esto se verifique solo podrá conceder el ayuntamiento el sobrante que resulta después del abastecimiento público.

El adjudicatario queda obligado a empezar el servicio a los dos meses de la fecha en que se otorgue la escritura de concesión.

La subasta se celebrará en el Ayuntamiento de La Carolina, y simultáneamente en Madrid en la Dirección general de Administración Local (Ministerio de la Gobernación), en cuyas dependencias se hallan de manifiesto las condiciones.

Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, extendidas en papel sellado de la clase 12ª y acompañadas del documento que acredite haber constituido el depósito necesario con arreglo a instrucción.

Método de proposición.- D. F. de T., vecino de…, con cédula personal número…, enterado del edicto y pliego de condiciones insertos en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén y Gaceta de Madrid, correspondiente al día…, se compromete a tomar a su cargo la contrata del suministro del alumbrado público por medio de la electricidad en La Carolina, durante los veinte años que comprende, en la cantidad de…, pesetas (en letra) cada anualidad.

(fecha y firma del proponente) 

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